De acuerdo con el Reglamento General del Servicio de Radioaficionados (Res. SC Nº 50/98) surgen las siguientes definiciones:
- Servicio de Radioaficionados: El Servicio de Radioaficionados es el servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados.
- Aficionado: Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos
- Licencia de Aficionado: Autorización que otorga la Licencia de Radioaficionado, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido con el requisito reglamentario, para obtener licencia y la faculta a instalar y operar estaciones de aficionados en sus respectivas bandas de frecuencias, categorías y condiciones.
- Radio Clubes: son asociaciones civiles sin fines de lucro, reconocidos por la CNC y con licencia de aficionado, integrados por aficionados y personas cuyos objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos para propender al ingreso, enseñanza, difusión, fomento y práctica de la radioafición.
- Estaciones Repetidoras de Radioaficionados: a fin de incrementar el alcance de las comunicaciones de los radioaficionados, los radio clubes o particulares pueden solicitar la autorización para la instalación de una Repetidora.
Info Extraida de http://www.cnc.gov.ar/
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